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Mediante la Resolución N.° 00059-2026-SUNARP/SN, de fecha 5 de mayo de 2026, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos —SUNARP— aprobó la modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Esta modificación comprende los artículos 34, 40, 41, 66, 68, 78, 82 y 89 del referido reglamento, aprobado mediante Resolución N.° 097-2013-SUNARP/SN, e introduce precisiones aplicables a determinados actos vinculados al Registro de Predios.
Finalidad de la modificación
De acuerdo con la resolución, la modificación responde a la identificación de problemas vinculados con la inscripción de diversos actos en el Registro de Predios, principalmente por la existencia de criterios discrepantes y por la exigencia, en algunos casos, de requisitos considerados innecesarios para la inscripción registral.
Estas modificaciones se relacionan principalmente con actos como habilitación urbana, recepción de obras, independización de aportes reglamentarios, acumulación de predios, declaratoria de fábrica, demolición, levantamiento de carga técnica y modificación de reglamento interno.
La finalidad principal es precisar reglas aplicables a estos procedimientos, reducir cargas administrativas en supuestos específicos y contribuir a una calificación registral más uniforme.
1. Inscripción de la habilitación urbana (Art. 34)
Se precisa la viabilidad de inscribir tanto la recepción de obras como la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana. Además, se permite anotar la preindependización de lotes y la predeclaratoria de fábrica si se cuenta con autorización para construcción simultánea y venta garantizada
Esta precisión permite ordenar registralmente determinados proyectos de habilitación urbana desde una etapa previa, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la norma.
2. Inscripción de la recepción de obras (Art. 40)
Regula los documentos necesarios para la inscripción de la recepción de obras de habilitación urbana.
La norma enumera estos documentos:
a) Formulario Único de Habilitación Urbana – FUHU.
b) Resolución de recepción de obras de habilitación urbana.
c) Plano de replanteo de trazado y lotización y memoria descriptiva, según corresponda.
d) Plano de ubicación y localización, salvo que el proyecto se hubiera anotado preventivamente.
e) Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras, salvo que dicha valorización esté en la memoria descriptiva.
La norma precisa los requisitos documentales para la inscripción de la recepción de obras de habilitación urbana. Se establece que los documentos señalados en los literales a), b), c) y d), como el FUHU, la resolución municipal y los planos correspondientes, deben estar debidamente sellados por la municipalidad respectiva.
En cambio, el documento privado de valorización de obras previsto en el literal e) no se encuentra comprendido dentro de la exigencia de sello municipal. Para este documento, se requiere que esté suscrito por el profesional responsable con certificación de firmas, salvo que la valorización ya se encuentre contenida en la memoria descriptiva.
3. Contenido del asiento de recepción de obras (Art. 41)
Se incorpora precisiones respecto al contenido del asiento de recepción de obras y la independización de aportes reglamentarios.
La norma señala que, al inscribirse la recepción de obras, el registrador procederá a independizar los lotes que conforman la habilitación urbana, si estos no fueron independizados anteriormente.
En el caso de los aportes reglamentarios, estos deberán independizarse a favor de las entidades beneficiarias correspondientes. Si la recepción de obras ya fue inscrita, pero los aportes no fueron independizados, bastará la solicitud de la entidad beneficiaria para realizar dicha inscripción, usando como sustento el título archivado.
4. Inscripción de acumulación (Art. 66)
La norma precisa los requisitos para inscribir la acumulación de predios, es decir, cuando dos o más partidas registrales se unen para formar una sola unidad inmobiliaria.
Para que proceda, los predios deben pertenecer al mismo propietario, formar un solo conjunto sin separación física «salvo excepciones previstas» y sustentarse con documento privado con firma certificada notarialmente en lugar de escritura pública. Además, debe presentarse el plano de acumulación autorizado por profesional competente, salvo los casos exceptuados por la norma.
En materia catastral, la norma admite la presentación del plano y código de referencia catastral o, de corresponder, una constancia negativa de catastro, respecto de los predios a acumular o del predio resultante, según el caso.
5. Acumulación de predios afectados con garantías reales o medidas cautelares (Art. 68)
La modificación precisa el tratamiento de la acumulación cuando los predios se encuentran afectados por hipotecas, derechos reales de garantía o medidas cautelares.
Como regla general, cuando los predios tienen garantías o medidas cautelares, corresponde presentar la conformidad de los titulares de dichos derechos o la autorización judicial o administrativa, según el caso.
Sin embargo, la norma establece una excepción: cuando los predios a acumular estén afectados por la misma hipoteca, el mismo derecho real de garantía o la misma medida cautelar, no será necesario presentar dicha conformidad o autorización adicional.
6. Inscripción de la declaratoria de fábrica o demolición (Art. 78)
La modificación incorpora precisiones relevantes para la inscripción de la declaratoria de fábrica, demolición, ampliación, modificación o remodelación de edificaciones.
Estos actos podrán inscribirse con el documento que corresponda según el caso: Formulario Único de Edificaciones —FUE—, escritura pública, formulario registral aprobado por SUNARP para regularización de edificaciones, u otros documentos previstos por normas especiales. Además, deberán acompañarse los anexos y planos exigidos por la normativa aplicable. En caso de demolición total, no se requiere plano de distribución
En el caso de la declaratoria de fábrica, se facilita la intervención de los titulares en determinados supuestos:
Sociedad conyugal: bastará la intervención de cualquiera de los cónyuges en los instrumentos y anexos que sustentan la inscripción.
Copropiedad: será suficiente la intervención de los copropietarios que representen la mayoría absoluta, conforme a las reglas del Código Civil.
Además, la norma precisa que no será objeto de observación la diferencia entre la medida perimétrica total de los linderos y la suma de sus tramos o segmentos consignados en el plano, siempre que la medida perimétrica total se adecúe al antecedente registral.
7. Levantamiento de carga técnica (Art. 82)
La norma mantiene como regla general que el levantamiento de una carga técnica se realiza mediante un nuevo informe técnico emitido por verificador competente, cuando corresponda.
Sin embargo, establece una precisión: si el levantamiento de la carga técnica ya se encuentra inscrito en la partida matriz y la edificación fue independizada, no será necesario presentar un nuevo informe técnico para las partidas independizadas. En ese caso, bastará la petición del administrado y el mérito del título archivado.
También se precisa que, cuando exista demolición total inscrita respecto de una edificación regularizada no sujeta a independización, el levantamiento de la carga técnica procederá en virtud del título archivado que dio mérito a la inscripción de la demolición total, sin requerirse nuevo informe técnico de verificación.
8. Modificación de Reglamento Interno (Art. 89)
La norma permite, en determinados supuestos, que la modificación del reglamento interno sea otorgada unilateralmente por el propietario mediante documento privado con firma certificada notarialmente, como alternativa a la escritura pública.
Esta regla aplica cuando el reglamento interno contiene una cláusula autoritativa previa y siempre que la modificación no afecte a las demás unidades inmobiliarias. En ese supuesto específico, la autorización ya se encuentra prevista en el propio reglamento interno, por lo que la modificación puede formalizarse mediante documento privado con firma certificada notarialmente o escritura pública.
Comentario final
La modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios introduce precisiones orientadas a uniformizar criterios y simplificar determinados aspectos del procedimiento registral en actos específicos.
Sin embargo, estas modificaciones no eliminan la calificación registral ni sustituyen el cumplimiento de los requisitos técnicos, municipales, legales o documentales que correspondan según cada procedimiento. Lo que sí logran es reducir las observaciones innecesarias, uniformizar los criterios entre registradores y brindar mayor seguridad y claridad a los ciudadanos que realizan trámites de inscripción.
Por ello, cada caso debe evaluarse considerando la partida registral, los antecedentes del predio, el acto que se pretende inscribir y la normativa aplicable.
Anexos y Recursos Adicionales
Para facilitar la aplicación de estas nuevas disposiciones y profundizar en los aspectos técnicos de la modificación normativa, ponemos a su disposición los siguientes recursos oficiales:
- 📄 Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 00059-2026-SUNARP/SN: Acceda al texto íntegro de la norma publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde se detallan todas las modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
- 📰 Nota de Prensa Oficial – SUNARP: Resumen ejecutivo de la institución sobre el impacto de la norma en la simplificación de trámites de habilitación urbana y declaratoria de fábrica.


